Constitución



DOCUMENTO DE CONSTITUCIÓN


Fecha de constitución: 23 de Abril de 2013

PRIMERO.  CONSTITUYENTES: ANA MARCELA AYALA OCAMPO, persona natural, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 1.020.425.535, expedida en BELLO (ANTIOQUIA), domiciliada en BELLO; SHIRLEY MILENA PATIÑO CARVAJAL, persona natural, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 1.039.693.836, expedida en PUERTO BERRIO (ANTIOQUIA), domiciliada en MEDELLÍN;  VICTOR HUGO BEDOYA MARTINEZ, persona natural, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 1.067.285.229,   expedida en PUEBLO NUEVO (CORDOBA), domiciliado en COPACABANA;  ALEXANDER QUINTERO GALLEGO, persona natural, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 71.240.379, expedida en APARTADÓ (ANTIOQUIA), domiciliado en APARTADÓ y ERICA ALEJANDRA DIAZ GALVIS, persona natural, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 1.047.968.262, expedida en SONSÓN (ANTIOQUIA), domiciliada en MEDELLÍN.
SEGUNDO. TIPO O ESPECIE DE SOCIEDAD QUE SE CONSTITUYE: La sociedad que se constituye por medio de este documento es una sociedad comercial por acciones, del tipo Sociedad por Acciones Simplificada, esta se regirá por las disposiciones contenidas en los presentes estatutos, por ley 1258 de 2008 y las normas que de manera especial regulan esta especie de compañía en Código de Comercio y por las generales que en la normativa rigen para las sociedades, teniendo en cuenta que tanto las especiales como las generales sean compatibles con su calidad de sociedad por acciones simplificada. 
TERCERO. DOMICILIO SOCIAL: La compañía tendrá como domicilio principal el municipio de BELLO, pero podrá crear sucursales, agencias o dependencias en otros lugares del país o del exterior, por disposición de la asamblea de accionistas y con conforme a la ley. 
CUARTO. NOMBRE DE LA SOCIEDAD: La sociedad actuará bajo la denominación social AVASE Medical Products SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA, pudiéndose identificar también con la sigla “AVASE Medical Products S.A.S” 
CINCO. TÉRMINO DE DURACIÓN: La sociedad tendrá un término de duración indefinido, pero podrá disolverse anticipadamente cuando sus  accionistas así lo decidan.
SEIS. OBJETO SOCIAL La sociedad tendrá como objeto principal la fabricación y venta de insumos médicos y farmacéuticos, así mismo, podrá  realizar cualquier otra actividad económica lícita tanto en Colombia como en el extranjero.
SIETE.- CAPITAL AUTORIZADO, SUSCRITO Y PAGADO: El capital autorizado de la sociedad es de trescientos millones de pesos ($300.000.000), divididos en doscientos mil (200.000) acciones, a razón de mil quinientos pesos ($1.500) cada una.
Capital suscrito: A la fecha de este documento los accionistas constituyentes han suscrito doscientas mil (200.000) acciones por un valor nominal  de mil quinientos pesos ($1.500), para un total de trescientos millones de pesos ($300.000.000) así:
NOMBRE COMPLETO
NUMERO DE ACCIONES
VALOR UNITARIO
VALOR TOTAL
ANA MARCELA AYALA OCAMPO
40.000
$ 1.500
$ 60.000.000
SHIRLEY MILENA PATIÑO CARVAJAL
40.000
$ 1.500
$ 60.000.000
VICTOR HUGO BEDOYA MARTINEZ
40.000
$ 1.500
$ 60.000.000
ALEXANDER QUINTERO GALLEGO
40.000
$ 1.500
$ 60.000.000
ERICA ALEJANDRA DIAZ GALVIS
40.000
$ 1.500
$ 60.000.000
Capital Pagado: El capital pagado es de trescientos millones ($300.000.000), divididos en doscientas mil acciones (200.000), a razón de  mil quinientos pesos ($1.500) cada una, el cual ha sido pagado en un 100% por los constituyentes en efectivo.
Parágrafo Primero.- El capital autorizado  podrá aumentarse por cualquiera de los medios que admite la Ley, igualmente, podrá disminuirse con sujeción a los requisitos que la Ley señala, en virtud de la correspondiente reforma estatutaria, aprobado por el único accionista e inscrito en el registro mercantil.   
OCHO.- CARACTERÍSTICAS DE LAS ACCIONES: Las acciones de la sociedad en que se halla dividido su capital son ordinarias y nominativas. 
NUEVE.- TÍTULOS DE LAS ACCIONES: A los accionistas se les expedirá un solo título representativo de sus acciones, a menos que prefiera tener varios por diferentes cantidades parciales del total que le pertenezca.
DIEZ.- LIBRO DE REGISTRO DE ACCIONES: La sociedad llevará un libro de registro de acciones, previamente registrado en la cámara de comercio correspondiente al domicilio principal de la sociedad, en el cual se anotará los nombres de los accionistas, la cantidad de acciones de su propiedad, el título o títulos con sus respectivos números y fechas de inscripción, las enajenaciones y traspasos, las prendas, usufructos, embargos y demandas judiciales, así como cualquier otro acto sujeto a inscripción según aparezca ordenado en la ley. 
ONCE. Asamblea general de accionistas.- La asamblea general de accionistas la integran el o los accionistas de la sociedad, cada tres meses el representante legal convocará a la reunión ordinaria de la asamblea general de accionistas, con el propósito de evaluar el rendimiento de la empresa.
DOCE. CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS: La asamblea general de accionistas podrá ser convocada a cualquier reunión por ella misma o por el representante legal de la sociedad mediante comunicación escrita dirigida a cada accionista con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles. 
Uno o varios accionistas que representen por lo menos el 20% de las acciones suscritas podrán solicitarle al representante legal que convoque a una reunión de la asamblea general de accionistas, cuando lo estimen conveniente. 
TRECE. RÉGIMEN DE QUÓRUM Y MAYORÍAS DECISORIAS: La asamblea deliberará con un número singular o plural de accionistas que representen cuando menos la mitad más uno de las acciones suscritas con derecho a voto. Las decisiones se adoptarán con los votos favorables de uno o varios accionistas que representen cuando menos la mitad más uno de las acciones con derecho a voto presentes en la respectiva reunión. 
CATORCE: Representación legal. La totalidad  de las funciones  de representación legal  de la sociedad  y de  administración  de la misma  estará a  cargo  del GERENTE. 
QUINCE.- FACULTADES DEL GERENTE: El gerente es el representante legal de la empresa,  con facultades  por lo tanto para ejecutar todos  los actos y contratos acorde  con la naturaleza de su cargo  y que se relacione  directamente  con el giro ordinario de los negocios de la empresa y en  especial el gerente tendrá  las siguientes funciones:
  1. Constituir, para propósitos concretos, los apoderados especiales que considere necesarios para representar judicial o extrajudicialmente a la sociedad.
  2. Cuidar de la recaudación e inversión de los fondos sociales.
  3. Organizar adecuadamente los sistemas requeridos para la contabilización, pagos y demás operaciones de la sociedad.
  4. Velar por el cumplimiento oportuno de todas las obligaciones de la sociedad en materia impositiva.
  5. Certificar conjuntamente con el contador de la compañía los estados financieros en el caso de ser dicha certificación exigida por las normas legales
  1. Designar las personas que van a prestar servicios a la sociedad y para el efecto celebrar los contratos que de acuerdo a las circunstancias sean convenientes; además, fijará las remuneraciones correspondientes, dentro de los límites establecidos en el presupuesto anual de ingresos y egresos.
  2. Celebrar los actos y contratos comprendidos en el objeto social de la compañía y necesarios para que esta desarrolle plenamente los fines para los cuales ha sido constituida.
  3. Cumplir las demás funciones que le correspondan según lo previsto en las normas legales y en estos estatutos.
Parágrafo.- El gerente queda facultado para celebrar actos y contratos, en desarrollo del objeto de la sociedad, con entidades públicas, privadas y mixtas. 
DIECISÉIS: Designación. Se nombra como gerente a ANA MARCELA AYALA OCAMPO, persona natural, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 1.020.425.535, expedida en BELLO (ANTIOQUIA), domiciliada en BELLO, quien ejercerá sus funciones y ostentará  el cargo hasta cuando se designe y efectué  el registro correspondiente a cualquier nuevo nombramiento.
DIECISIETE.- DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD: La sociedad por acciones simplificada se disolverá:
  1. Por vencimiento del término previsto en los estatutos, si lo hubiere, a menos que fuere prorrogado mediante documento inscrito en el Registro Mercantil antes de su expiración;
  2. Por imposibilidad de desarrollar las actividades previstas en su objeto social;
  3. por la iniciación del trámite de liquidación judicial;
  4. Por las causales previstas en los estatutos;
  5. Por voluntad de los accionistas adoptada en la asamblea o por decisión del accionista único;
  6. Por orden de autoridad competente, y
  7. Por pérdidas que reduzcan el patrimonio neto de la sociedad por debajo del cincuenta por ciento del capital suscrito.
En el caso previsto en el ordinal primero anterior, la disolución se producirá  de pleno derecho a partir de la fecha de expiración del término de duración, sin necesidad de formalidades especiales.  En los demás casos, la disolución ocurrirá a partir de la fecha de registro del documento privado o de la ejecutoria del acto que contenga la decisión de autoridad competente. 
DIECIOCHO.- PROCESO DE LIQUIDACIÓN Y LIQUIDADOR: La liquidación del patrimonio se realizará conforme al procedimiento señalado para la liquidación de las sociedades de  responsabilidad limitada.  Actuará como liquidador, el representante legal o la persona que designe la asamblea de accionistas o el accionista único y esta designación, una vez ellos manifiesten la aceptación, se llevará a cabo su inscripción en el registro mercantil. 
DIECINUEVE. REFORMAS ESTATUTARIAS: Las reformas estatutarias se aprobarán por el accionista único. La determinación respectiva deberá constar en documento privado inscrito en el Registro Mercantil, a menos que la reforma implique la transferencia de bienes mediante escritura pública, caso en el cual se regirá por dicha formalidad. 
VEINTE. LEY APLICABLE: La interpretación y aplicación de estos estatutos está sujeta a las disposiciones contenidas en la Ley 1258 de 2008 y a las demás normas que resulten aplicables.


ANA MARCELA AYALA OCAMPO                                SHIRLEY MILENA PATIÑO CARVAJAL
C.C 1.020.425.535                                                  C.C 1.039.693.836

                              
ALEXANDER QUINTERO GALLEGO                            ERICA ALEJANDRA DIAZ GALVIS
C.C 71.240.379                                                      C.C 1.047.968.262




VICTOR HUGO BEDOYA MARTINEZ
C.C 1.067.285.229



Registro Único Tributario



                                                   

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