DOCUMENTO DE CONSTITUCIÓN
Fecha de
constitución: 23 de Abril de 2013
PRIMERO. CONSTITUYENTES: ANA MARCELA AYALA OCAMPO, persona natural,
mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 1.020.425.535,
expedida en BELLO (ANTIOQUIA), domiciliada en BELLO; SHIRLEY MILENA PATIÑO
CARVAJAL, persona natural, mayor de edad, identificada con cédula de
ciudadanía Nro. 1.039.693.836, expedida en PUERTO BERRIO (ANTIOQUIA),
domiciliada en MEDELLÍN; VICTOR HUGO BEDOYA MARTINEZ, persona
natural, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía Nro.
1.067.285.229, expedida en PUEBLO NUEVO
(CORDOBA), domiciliado en COPACABANA; ALEXANDER QUINTERO GALLEGO,
persona natural, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 71.240.379,
expedida en APARTADÓ (ANTIOQUIA), domiciliado en APARTADÓ y ERICA ALEJANDRA DIAZ GALVIS, persona natural, mayor
de edad, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 1.047.968.262,
expedida en SONSÓN (ANTIOQUIA), domiciliada en MEDELLÍN.
SEGUNDO. TIPO O
ESPECIE DE SOCIEDAD QUE SE CONSTITUYE: La sociedad
que se constituye por medio de este documento es una sociedad comercial por
acciones, del tipo Sociedad por Acciones Simplificada,
esta se regirá por las disposiciones contenidas en los presentes estatutos, por
ley 1258 de 2008 y las normas que de manera especial regulan esta especie de
compañía en Código de Comercio y por las generales que en la normativa rigen
para las sociedades, teniendo en cuenta que tanto las especiales como las
generales sean compatibles con su calidad de sociedad
por acciones simplificada.
TERCERO.
DOMICILIO SOCIAL: La compañía
tendrá como domicilio principal el municipio de BELLO, pero podrá crear
sucursales, agencias o dependencias en otros lugares del país o del exterior,
por disposición de la asamblea de accionistas y con conforme a la ley.
CUARTO. NOMBRE
DE LA SOCIEDAD: La
sociedad actuará bajo la denominación social AVASE
Medical Products SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA, pudiéndose
identificar también con la sigla “AVASE Medical Products S.A.S”
CINCO. TÉRMINO
DE DURACIÓN: La sociedad
tendrá un término de duración indefinido, pero podrá disolverse anticipadamente
cuando sus accionistas así lo decidan.
SEIS. OBJETO
SOCIAL La sociedad tendrá como objeto
principal la fabricación y venta de insumos
médicos y farmacéuticos, así mismo, podrá realizar cualquier
otra actividad económica lícita tanto en Colombia como en el extranjero.
SIETE.- CAPITAL
AUTORIZADO, SUSCRITO Y PAGADO: El capital
autorizado de la sociedad es de trescientos millones de pesos ($300.000.000),
divididos en doscientos mil (200.000) acciones, a razón de mil quinientos pesos
($1.500) cada una.
Capital
suscrito: A la fecha de este documento los
accionistas constituyentes han suscrito doscientas mil (200.000) acciones por
un valor nominal de mil quinientos pesos ($1.500), para un total de
trescientos millones de pesos ($300.000.000) así:
NOMBRE COMPLETO
|
NUMERO DE ACCIONES
|
VALOR UNITARIO
|
VALOR TOTAL
|
ANA MARCELA AYALA OCAMPO
|
40.000
|
$ 1.500
|
$ 60.000.000
|
SHIRLEY MILENA
PATIÑO CARVAJAL
|
40.000
|
$ 1.500
|
$ 60.000.000
|
VICTOR HUGO BEDOYA MARTINEZ
|
40.000
|
$ 1.500
|
$ 60.000.000
|
ALEXANDER QUINTERO GALLEGO
|
40.000
|
$ 1.500
|
$ 60.000.000
|
ERICA ALEJANDRA DIAZ GALVIS
|
40.000
|
$ 1.500
|
$ 60.000.000
|
Capital Pagado: El capital pagado es de trescientos millones ($300.000.000),
divididos en doscientas mil acciones (200.000), a razón de mil quinientos
pesos ($1.500) cada una, el cual ha sido pagado en un 100% por los
constituyentes en efectivo.
Parágrafo
Primero.- El capital autorizado podrá aumentarse por cualquiera de los medios
que admite la Ley, igualmente, podrá disminuirse con sujeción a los requisitos
que la Ley señala, en virtud de la correspondiente reforma estatutaria,
aprobado por el único accionista e inscrito en el registro mercantil.
OCHO.- CARACTERÍSTICAS DE LAS ACCIONES: Las acciones de la sociedad en
que se halla dividido su capital son ordinarias y nominativas.
NUEVE.- TÍTULOS
DE LAS ACCIONES: A
los accionistas se les expedirá un solo título representativo de sus acciones, a menos que prefiera tener varios por diferentes
cantidades parciales del total que le pertenezca.
DIEZ.- LIBRO DE
REGISTRO DE ACCIONES: La sociedad llevará
un libro de registro de acciones, previamente registrado en la cámara de
comercio correspondiente al domicilio principal de la sociedad, en el cual se
anotará los nombres de los accionistas, la cantidad de acciones de su
propiedad, el título o títulos con sus respectivos números y fechas de
inscripción, las enajenaciones y traspasos, las prendas, usufructos, embargos y
demandas judiciales, así como cualquier otro acto sujeto a inscripción según
aparezca ordenado en la ley.
ONCE. Asamblea
general de accionistas.- La asamblea
general de accionistas la integran el o los accionistas de la sociedad, cada
tres meses el representante legal convocará a la reunión ordinaria de la
asamblea general de accionistas, con el propósito de evaluar el rendimiento de
la empresa.
DOCE.
CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS: La asamblea general de accionistas podrá ser convocada a
cualquier reunión por ella misma o por el representante legal de la sociedad
mediante comunicación escrita dirigida a cada accionista con una antelación
mínima de cinco (5) días hábiles.
Uno o varios
accionistas que representen por lo menos el 20% de las acciones suscritas
podrán solicitarle al representante legal que convoque a una reunión de la
asamblea general de accionistas, cuando lo estimen conveniente.
TRECE. RÉGIMEN
DE QUÓRUM Y MAYORÍAS DECISORIAS: La asamblea
deliberará con un número singular o plural de accionistas que representen
cuando menos la mitad más uno de las acciones suscritas con derecho a voto. Las
decisiones se adoptarán con los votos favorables de uno o varios accionistas
que representen cuando menos la mitad más uno de las acciones con derecho a
voto presentes en la respectiva reunión.
CATORCE: Representación legal. La totalidad de las funciones de representación legal de la sociedad y de
administración de la misma estará a
cargo del GERENTE. QUINCE.- FACULTADES DEL GERENTE: El gerente es el representante legal de la empresa, con facultades por lo tanto para ejecutar todos los actos y contratos acorde con la naturaleza de su cargo y que se relacione directamente con el giro ordinario de los negocios de la empresa y en especial el gerente tendrá las siguientes funciones:
- Constituir, para propósitos concretos, los apoderados especiales que considere necesarios para representar judicial o extrajudicialmente a la sociedad.
- Cuidar de la recaudación e inversión de los fondos sociales.
- Organizar adecuadamente los sistemas requeridos para la contabilización, pagos y demás operaciones de la sociedad.
- Velar por el cumplimiento oportuno de todas las obligaciones de la sociedad en materia impositiva.
- Certificar conjuntamente con el contador de la compañía los estados financieros en el caso de ser dicha certificación exigida por las normas legales
- Designar las personas que van a prestar servicios a la sociedad y para el efecto celebrar los contratos que de acuerdo a las circunstancias sean convenientes; además, fijará las remuneraciones correspondientes, dentro de los límites establecidos en el presupuesto anual de ingresos y egresos.
- Celebrar los actos y contratos comprendidos en el objeto social de la compañía y necesarios para que esta desarrolle plenamente los fines para los cuales ha sido constituida.
- Cumplir las demás funciones que le correspondan según lo previsto en las normas legales y en estos estatutos.
Parágrafo.- El
gerente queda facultado para celebrar actos y contratos, en desarrollo del
objeto de la sociedad, con entidades públicas, privadas y mixtas.
DIECISÉIS: Designación. Se
nombra como gerente a ANA MARCELA
AYALA OCAMPO, persona
natural, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 1.020.425.535,
expedida en BELLO (ANTIOQUIA), domiciliada en BELLO, quien ejercerá
sus funciones y ostentará el cargo hasta
cuando se designe y efectué el registro
correspondiente a cualquier nuevo nombramiento.
DIECISIETE.- DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD: La sociedad por
acciones simplificada se disolverá:
- Por vencimiento del término previsto en los estatutos, si lo hubiere, a menos que fuere prorrogado mediante documento inscrito en el Registro Mercantil antes de su expiración;
- Por imposibilidad de desarrollar las actividades previstas en su objeto social;
- por la iniciación del trámite de liquidación judicial;
- Por las causales previstas en los estatutos;
- Por voluntad de los accionistas adoptada en la asamblea o por decisión del accionista único;
- Por orden de autoridad competente, y
- Por pérdidas que reduzcan el patrimonio neto de la sociedad por debajo del cincuenta por ciento del capital suscrito.
En el caso
previsto en el ordinal primero anterior, la disolución se producirá de
pleno derecho a partir de la fecha de expiración del término de duración, sin
necesidad de formalidades especiales. En los demás casos, la disolución
ocurrirá a partir de la fecha de registro del documento privado o de la
ejecutoria del acto que contenga la decisión de autoridad competente.
DIECIOCHO.-
PROCESO DE LIQUIDACIÓN Y LIQUIDADOR: La liquidación
del patrimonio se realizará conforme al procedimiento señalado para la
liquidación de las sociedades de responsabilidad limitada. Actuará
como liquidador, el representante legal o la persona que designe la asamblea de
accionistas o el accionista único y esta designación, una vez ellos manifiesten
la aceptación, se llevará a cabo su inscripción en el registro mercantil.
DIECINUEVE.
REFORMAS ESTATUTARIAS: Las reformas estatutarias se aprobarán por el accionista
único. La determinación respectiva deberá constar en documento privado
inscrito en el Registro Mercantil, a menos que la reforma implique la
transferencia de bienes mediante escritura pública, caso en el cual se regirá
por dicha formalidad.
VEINTE. LEY APLICABLE: La
interpretación y aplicación de estos estatutos está sujeta a las disposiciones
contenidas en la Ley 1258 de 2008 y a las demás normas que resulten aplicables.
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